Ley de Especies en Peligro de Extinción – VII
La controversia sobre la eficacia o ineficacia de la Ley de especies protegidas, debe servir de acicate para mejorar la ley en aquellos aspectos que son necesarios.
Recordemos que conforme a la ESA, cinco factores determinan si una especie debe ser incluida en la lista. Uno de esos factores es si hay modificación, reducción o destrucción presente o posible de su ecosistema. Además, una especie debe ser incluida en la lista como ‘amenazada’ cuando corre el riesgo de ‘extinción’ dentro de un futuro cercano, ya sea en todo su territorio o en una porción significativa de él.
Una especie está en ‘peligro de extinción’ si actualmente está en esa situación, ya sea en todo su territorio o en una parte significativa de él. Aplicar estándares científicos y ecológicos a todo el proceso y no políticos o económicos, debe ser en todo momento el procedimiento a seguir.
Los éxitos logrados con algunas especies, como el lobo gris, el águila calva, el oso pardo en el Parque Nacional de Yellowstone, el halcón peregrino o el caimán americano, deben motivarnos para trabajar en la recuperación de esas especies amenazadas que son vitales para los ecosistemas donde viven, y sus hábitats.
Y no sólo de las especies más conocidas, como el oso polar, uno de los animales que recientemente entró en la lista, sino de aquellos otros desconocidos por el público, como los 165 escarabajos tigre que sobreviven en los rincones de algunos pantanos salados de Lincoln, Nebraska, las grullas americanas, de las que apenas quedan 25 parejas reproductoras, la mosca de las flores de las dunas de Delhi, que sólo vive en los condados californianos de Riverside y San Bernardino, la ostra ojo de Higgin, que subsiste malamente en los pozos del río Mississippi, o el pájaro costero conocido como playero canuto. ¿Correrán todo ellos la suerte del gorrión costero de la isla de Merritt, en Florida, extinguido ya?
Es necesario cumplir la Ley ESA, pero también aquellas otras leyes existentes que persiguen la protección de especies silvestres, tales como mamíferos, pájaros, reptiles, anfibios y peces, almejas, caracoles, insectos, arañas, crustáceos y plantas. Porque lo cierto es que hay otras normativas que se deben cumplir, con disposiciones destinadas a proteger las poblaciones de especies raras y sus hábitats, como por ejemplo la Ley de Protección de los Mamíferos Marinos, la Ley del Tratado de Pájaros Migratorios y la Ley de Conservación de los Peces Anádromos. En virtud de la Ley de Lacey, es delito federal la importación, exportación, transporte, venta, recepción, adquisición, posesión o compra de fauna o flora silvestres cuya captura, posesión o venta, viole cualquier ley, tratado o reglamentación federal, estatal, extranjera o de tribus indígenas.
Necesitamos un compromiso serio y con visión de futuro con la naturaleza amenazada de extinción. O el futuro de la Tierra será mucho más pobre en el aspecto que más importa, el medioambiental. Y eso pasa por preservar y mejorar la Ley de especies en peligro de extinción. Por mantener el grado de cormpromiso e idealismo que nos movió en la defensa y recuperación del águila calva o el lobo gris.
En suma, lo que salvará a las especies de este planeta es la capacidad del ser humano para equilibrar su desarrollo y necesidades con las del resto de especies que habitan el planeta. Porque no estamos solos ni somos la especie más importante en los ecosistemas naturales.
Es imposible saber cuánto tiempo permanecerá el ser humano, como especie, en la Tierra, pero indudablemente nuestras oportunidades de supervivencia a largo plazo y equilibrio con el entorno pasan por la supervivencia de la fauna, la flora y los ecosistemas amenazados.
Y todo eso está en nuestras manos.