La inmunidad presidencial de Trump
El Tribunal Supremo se prepara para escuchar los argumentos en el caso de inmunidad presidencial de Donald Trump el 25 de abril. Hay numerosas razones que avalan el reconocimiento de la inmunidad presidencial, tal y como los expertos en derecho han expuesto con claridad. La acusación del fiscal especial Jack Smith a Trump tiene una motivación más política que judicial y finalmente ha llegado al Tribunal Supremo de Estados Unidos. En realidad, es una ridícula acusación y los cargos formulados son absurdos. El caso está ante el Tribunal a instancias de la defensa de Trump, que busca desestimar la acusación por motivos de inmunidad presidencial. Básicamente, el equipo jurídico de Trump argumenta que está acusado penalmente por desempeñar sus actos oficiales como presidente y, debido a la inmunidad presidencial, no puede ser acusado por tales acciones. La cuestión de la inmunidad presidencial afectará al menos a tres de los cuatro casos penales en curso contra Trump, incluida la acusación de Washington D. C, la acusación RICO de Georgia y la acusación de documentos desclasificados de Florida. Como es lógico, todas ellas se verán impactadas por la decisión que adopte el Tribunal Supremo.
Es importante conocer cómo el Tribunal Supremo planteó la pregunta para que las partes abordaran la cuestión de la inmunidad presidencial. Lo cual conlleva importantes implicaciones para las partes. La acusación original del fiscal especial consta de 45 páginas llenas de absolutas tonterías con un fundamento netamente político, pero en ninguna de ellas se encontrará ninguna referencia a actos “oficiales” del presidente Trump. Además, normalmente en una moción para desestimar una acusación, se supone que las alegaciones expuestas en la acusación son ciertas. Este es el estándar que aplicó el Circuito de Washington D.C en su revisión de la cuestión de la inmunidad presidencial. La única parte que alega que hay actos oficiales involucrados es la defensa de Trump. La forma en que el Tribunal Supremo formuló la pregunta presentada a las partes indica que el Tribunal no va a asumir que las alegaciones de la acusación son ciertas a los efectos de decidir esta cuestión trascendental. Es una cuestión crítica que favorece los argumentos de Trump, como han detallado algunos expertos abogados constitucionalistas.
Respecto a los beneficios de la inmunidad presidencial, los funcionarios de otras ramas del gobierno disfrutan de inmunidad similar para sus actos oficiales. Los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado de los Estados Unidos gozan de inmunidad para sus actos legislativos. Esta inmunidad está muy arraigada en el derecho consuetudinario inglés y quedó consagrada en la Constitución de los Estados Unidos a través de la Cláusula de Discurso o Debate. EE.UU contra Johnson (1966). De manera similar, los jueces (incluidos los jueces federales) gozan de inmunidad por sus actos oficiales. Esta inmunidad también está ampliamente basada en el derecho consuetudinario y, si bien es una forma de “inmunidad absoluta” para reclamaciones por daños, la inmunidad se extiende a cargos penales que surjan de actos oficiales. El tema es más importante de lo que los medios aliados de los demócratas intentan reflejar con su manipulación informativa habitual.
La pregunta se plantea sola: ¿Por qué el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconocería la inmunidad legislativa para los miembros del Poder Legislativo (funcionarios del Artículo II) y la inmunidad judicial para los miembros del Poder Judicial (funcionarios del Artículo III), pero se la negaría al Jefe del Ejecutivo bajo el Artículo I?
La respuesta nos remite a una auténtica persecución política para quitar de escena a Trump a cualquier precio, aunque sea destrozando la Constitución y el estado de derecho. Es relevante destacar que la decisión del Tribunal Supremo en el caso de Nixon v. Fitzgerald reconoció la inmunidad absoluta para el presidente en la responsabilidad por daños civiles derivados de cualquier acto oficial realizado mientras estaba en el cargo. Antes de esta decisión, los tribunales no habían concedido tal inmunidad al presidente. En el caso de Nixon v. Fitzgerald, el Tribunal argumentó que la importancia de los deberes del presidente, su necesidad de abordar asuntos que pudieran despertar “sentimientos intensos” y la posibilidad de demandas para obstaculizar la capacidad del presidente para llevar a cabo eficazmente los deberes de su cargo obligaban a la necesidad de esta inmunidad. Este mismo razonamiento respalda también el reconocimiento de la inmunidad presidencial ante la responsabilidad penal en el caso de Trump.
Hay otro factor a favor de la inmunidad presidencial y es el hecho de que los actos oficiales del presidente “nunca podrán ser examinados por los tribunales”, como reconoció el Tribunal en el caso de Marbury v. Madison. Este principio se basa en la separación de poderes, que requiere que el Congreso comunique claramente cuando pretenda que las leyes se apliquen al presidente. El hecho de que el Congreso no haya implicado a la presidencia es la razón por la que el presidente no está sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, el Congreso debe “hablar claramente” al derogar las doctrinas de inmunidad en general. Sin embargo, ninguno de los estatutos bajo los cuales se acusa al presidente Trump en la acusación de DC (18 U.S.C. §371, 18 U.S.C. §1512 o 18 U.S.C. §241) menciona siquiera al presidente, y mucho menos expresa alguna indicación de que los estatutos estaban destinados a aplicar sanciones penales y responsabilidad por actos oficiales del presidente.
Debemos tener en cuenta y enmarcar estas acusaciones contra Trump en las farsas judiciales y políticas que se han planteado contra él durante estos años. Trump enfrentó dos falsos impeachments de los que salió declarado inocente, como no podía ser de otra manera. El 13 de febrero de 2021, el Senado de los Estados Unidos absolvió al presidente Trump de los cargos del Segundo Impeachment. La Cláusula de Sentencia de Impugnación establece, en parte, “. . . la Parte condenada será, no obstante, responsable y sujeta a Acusación, Juicio, Sentencia y Castigo, conforme a la Ley.” El presidente Trump no fue condenado por ningún artículo de juicio político y, por lo tanto, podría decirse que no está sujeto a ningún castigo como resultado. Además, la conducta imputada en el ridículo segundo juicio político sigue de cerca los cargos penales formulados en la Acusación. Podría decirse que la absolución del presidente Trump de los artículos de juicio político por parte del Senado impide la acusación actual debido a la doble incriminación.
A la luz de todos estos principios (y algunos más), el Tribunal Supremo debería reconocer la inmunidad presidencial frente al procesamiento penal por actos oficiales. La siguiente pregunta que se plantea es: ¿la conducta por la que se acusa a Trump parte de “actos oficiales”? Esa determinación en concreto probablemente requerirá que se desarrolle un expediente en una audiencia probatoria con determinación de hechos. Por esta razón, es probable que el Tribunal Supremo determine que existe inmunidad presidencial, pero devuelva el caso al tribunal de distrito para una audiencia probatoria sobre el alcance de los actos oficiales involucrados. Es una posibilidad real.
Lo veremos todo en poco tiempo. Mientras tanto, el Tribunal Supremo ha recibido cientos de páginas de presentaciones en apoyo de Trump y ha quedado claro que las acusaciones del fiscal especial Jack Smith son en realidad una auténtica interferencia electoral con un propósito político: destruir a Trump e impedir su reelección. Algo que está lejos de suceder porque Trump tiene los mejores argumentos jurídicos de su parte. El Tribunal Supremo ya dictaminó anteriormente que los presidentes son inmunes a la responsabilidad civil. Ahora, los abogados de Trump también esperan agregar inmunidad frente al procesamiento penal.